Derecho de Familia

Restitución internacional de niños en Puerto Montt: qué hacer ante un traslado ilícito

Maleta y chaqueta infantil junto a una ruta aérea de regreso hacia Chile, representando la restitución internacional de niños en Puerto Montt
Maleta y chaqueta infantil junto a una ruta aérea de regreso hacia Chile, representando la restitución internacional de niños en Puerto Montt
Ruta de regreso hacia Chile ante un traslado o retención internacional ilícitos.

Cuando un niño es llevado desde su país de residencia habitual a otro Estado sin la autorización exigible, o no regresa después de un viaje autorizado, el problema no se resuelve simplemente pidiendo una nueva autorización de viaje. Puede corresponder un procedimiento urgente de restitución internacional. En Puerto Montt, actuar pronto permite preservar antecedentes, ubicar al niño y activar las vías de cooperación entre países.

¿Cuándo existe un traslado o retención ilícitos?

El Convenio de La Haya de 1980, promulgado en Chile por el Decreto N.º 386, considera ilícito el traslado o la retención que vulnera un derecho de custodia atribuido por la ley, una resolución o un acuerdo vigente en el Estado donde el niño tenía su residencia habitual. Además, ese derecho debía ejercerse efectivamente o habría sido ejercido si el traslado o la retención no hubieran ocurrido.

Un ejemplo frecuente es el viaje autorizado por pocos días que se transforma en permanencia indefinida en el extranjero. Otro es la salida decidida unilateralmente por uno de los progenitores, pese a que el otro compartía la facultad de decidir la residencia del hijo. La residencia habitual se analiza según la vida real del niño antes del hecho; no depende únicamente de su nacionalidad ni de una inscripción formal.

No es un juicio para decidir el cuidado personal

La restitución busca determinar si corresponde el regreso al Estado de residencia habitual. La decisión no resuelve definitivamente cuál progenitor debe ejercer el cuidado personal. El propio Convenio dispone que una resolución de regreso no afecta el fondo de la custodia. Si también existe una controversia sobre cuidado personal de hijos, conviene distinguir ambos objetivos desde el inicio.

Qué hacer si el niño fue llevado al extranjero

Reunir antecedentes sin demorar la solicitud

Es útil reunir certificados que acrediten identidad y filiación, resoluciones o acuerdos sobre cuidado y viajes, constancias de la autorización otorgada, comunicaciones sobre la fecha de regreso, y antecedentes que muestren dónde vivía el niño: establecimiento educacional, controles de salud, domicilio y actividades. También se debe registrar toda información disponible sobre su ubicación actual y la persona con quien se encuentra.

El artículo 8 del Convenio permite acudir a la Autoridad Central del lugar de residencia habitual o a la de otro Estado contratante. La Autoridad Central chilena informada por la Conferencia de La Haya es el Servicio de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia. Según las circunstancias, también puede existir presentación directa ante el tribunal competente. Si todavía se planifica un viaje y falta consentimiento, la vía preventiva es la autorización para salir de Chile con hijos.

El paso del tiempo importa, pero un año no es una caducidad automática

Si el procedimiento se inicia antes de transcurrido un año desde el traslado o retención ilícitos, el Convenio ordena el regreso inmediato cuando se cumplen sus presupuestos. Después de ese período también puede ordenarse el regreso, salvo que se demuestre que el niño se integró a su nuevo medio. Por eso no conviene esperar, pero tampoco debe asumirse que al cumplirse un año desaparece toda posibilidad de restitución. El Convenio se aplica a niños menores de 16 años.

Cómo se tramita una restitución solicitada en Chile

El Auto Acordado 22-2024 de la Corte Suprema establece que conoce el Juzgado de Familia del domicilio presunto del niño en Chile. Ingresada la solicitud, el tribunal puede ordenar su localización y debe decretar de inmediato su arraigo; también puede disponer la entrega de su pasaporte. La solicitud debe proveerse dentro de 48 horas y la audiencia única se fija para dentro de quinto día hábil contado desde la última notificación.

La audiencia concentra conciliación, contestación y prueba. Su propósito inicial es procurar un retorno seguro o facilitar una solución amigable, sin convertir la restitución en un juicio general sobre quién es el mejor cuidador. Mientras se tramita, se suspenden los procesos destinados a resolver el fondo de la custodia que estén pendientes. Si existe un riesgo actual para el niño, además puede ser necesario evaluar medidas de protección por violencia intrafamiliar, según los hechos concretos.

¿Puede rechazarse el regreso?

Las excepciones existen, pero deben analizarse con cuidado. Entre ellas están la falta de ejercicio efectivo del derecho de custodia, el consentimiento o aceptación posterior del traslado, el grave riesgo de peligro físico o psicológico o de una situación intolerable, y la oposición de un niño con edad y madurez suficientes. También puede discutirse su integración al nuevo medio cuando el procedimiento comenzó después de un año.

No basta invocar desacuerdos cotidianos entre los adultos ni presentar el retorno como un premio o castigo. La prueba debe relacionarse con los requisitos del Convenio y con la situación concreta del niño. Tampoco es recomendable negociar informalmente renuncias, cambios de residencia o retornos sin revisar sus efectos jurídicos y las condiciones de seguridad necesarias.

Preparar una estrategia desde Puerto Montt

Una revisión temprana permite identificar el Estado de residencia habitual, comprobar si ambos países están vinculados por el Convenio, definir la autoridad o tribunal competente y ordenar la evidencia. También ayuda a separar la restitución de otras materias familiares que deberán discutirse en el país correspondiente. Si enfrenta un traslado o una retención internacional, Contáctanos.

Escrito por Abogado Gustavo Rivera V.

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