Derecho de Familia

Autorización para salir de Chile con hijos en Puerto Montt: qué hacer si falta el permiso

Adulto y niño de espaldas en un control de salidas internacionales con una autorización de viaje para salir de Chile

Si un niño, niña o adolescente viajará fuera de Chile, la autorización necesaria depende de quién lo acompaña, de quién ejerce su cuidado personal y de si existe un régimen de relación directa y regular. Cuando la persona que debe consentir no puede ser ubicada o se niega sin un motivo plausible, es posible solicitar autorización al Juzgado de Familia del lugar donde reside el niño o adolescente. La decisión no es automática: el tribunal debe evaluar el beneficio del viaje, sus condiciones y los antecedentes de oposición.

¿Quién debe autorizar la salida de Chile?

El artículo 49 de la Ley de Menores distingue varios escenarios. Si el cuidado personal no ha sido confiado judicialmente a uno de los padres ni a un tercero, la salida requiere la autorización de ambos padres o de quien haya reconocido al hijo, según corresponda. Si el cuidado fue confiado judicialmente a uno de ellos o a un tercero, debe autorizar la persona a quien se confió.

Cuando una sentencia o un acuerdo aprobado por el tribunal regula la relación directa y regular en favor del otro padre o madre, también se requiere su autorización. El permiso no es necesario si el niño o adolescente viaja acompañado por la persona o por todas las personas que deben prestarlo. Por eso no conviene aplicar una fórmula única sin revisar las resoluciones familiares vigentes.

¿Cómo se otorga el permiso cuando existe acuerdo?

La Ley de Menores dispone que el permiso se otorgue por escritura pública o por instrumento privado autorizado por notario. Debe individualizar correctamente al niño, niña o adolescente y expresar las condiciones del viaje. Antes de viajar, conviene comprobar que el documento coincida con el destino, las fechas, el acompañante y las exigencias migratorias aplicables.

El Ministerio de Relaciones Exteriores informa, además, los documentos que se presentan según el menor viaje con ambos padres, con uno de ellos o con un tercero. Entre ellos pueden estar el pasaporte o cédula vigente según el país de destino, el certificado de nacimiento y la autorización notarial o judicial correspondiente. Si el permiso fue otorgado en un consulado, deben revisarse también sus formalidades de legalización.

¿Qué ocurre si el otro padre o madre no firma?

Si la persona llamada a autorizar no puede prestar el consentimiento o se niega sin un motivo plausible, el permiso puede solicitarse judicialmente. La petición corresponde al Juzgado de Familia del lugar donde reside el niño, niña o adolescente. El tribunal debe considerar el beneficio que el viaje puede reportarle y señalar el tiempo por el cual concede la autorización.

Una negativa vinculada con la seguridad, la salud, la continuidad escolar, el retorno o el contacto con el otro progenitor debe analizarse con los antecedentes del caso. La solicitud debiera explicar el propósito del viaje, destino, fechas, acompañante, alojamiento y regreso. Si existe un régimen de relación directa y regular vigente, también es útil explicar cómo se resguardará ese vínculo.

Situación del Registro de Deudores de Pensiones de Alimentos

La ley contempla una regla especial si quien se niega a autorizar es alimentante y aparece publicado en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. En ese supuesto, el juez puede otorgar subsidiariamente el permiso sin considerar las razones de la negativa. Esta regla no se aplica cuando la salida busca establecer una residencia definitiva en el extranjero. La inscripción en el registro no reemplaza la resolución judicial ni permite omitir la revisión del caso.

Documentos útiles para solicitar la autorización judicial

Los antecedentes deben adaptarse al viaje y a la situación familiar. ChileAtiende indica que habitualmente se revisan:

  • cédula de identidad de quien solicita;
  • certificado de nacimiento del niño, niña o adolescente;
  • certificados de nacimiento de los padres y, cuando corresponda, certificado de matrimonio;
  • pasajes o reservas que indiquen destino y fechas de salida y regreso;
  • antecedentes que acrediten la conveniencia del viaje y su duración;
  • certificado de defunción, si uno de los padres ha fallecido;
  • nombre, domicilio y actividad del padre o madre cuya autorización se solicita judicialmente.

También puede ser necesario acompañar resoluciones sobre cuidado personal o relación directa y regular, datos del alojamiento y del adulto acompañante, y documentos vinculados con estudios, salud, deporte o visita familiar. Una reserva de pasajes, por sí sola, no demuestra la conveniencia del viaje ni elimina una objeción fundada.

¿Con cuánta anticipación conviene actuar?

No existe un plazo único que garantice una resolución antes del vuelo. El tiempo depende de la suficiencia de la presentación, la notificación, una eventual oposición, las diligencias necesarias y la agenda del tribunal. Es prudente revisar la autorización con anticipación y no comprometer gastos no reembolsables suponiendo que el permiso será concedido.

La autorización judicial debe señalar el período concedido. ChileAtiende indica que, si una autorización judicial o notarial exhibida al salir no señala duración, para efectos migratorios se considera un plazo máximo de 90 días desde su otorgamiento. Esto no significa que la estadía pueda extenderse automáticamente por todo ese tiempo ni reemplaza las condiciones del permiso o las reglas del país de destino. Antes de viajar, corresponde comprobar el documento original, las copias necesarias y las condiciones precisas fijadas por el tribunal o el permiso notarial.

Autorizaciones para más de un viaje

El artículo 49 bis contempla una hipótesis especial. El juez puede autorizar salidas en distintas ocasiones dentro de los dos años siguientes cuando quien solicita tiene al niño o adolescente bajo su cuidado y acredita que el otro progenitor ha incumplido injustificadamente un régimen judicial o convencional de relación directa y regular. Es una regla acotada que exige probar sus requisitos; no se activa por la sola mala comunicación entre los adultos.

Cómo preparar el caso y distinguir otros riesgos

Una solicitud clara debe anticipar las preguntas prácticas: destino, fechas, acompañante, alojamiento, financiamiento, regreso, continuidad escolar, salud y comunicación durante el viaje. También debe reconocer hechos adversos, como incumplimientos anteriores o conflictos por entregas. Omitirlos puede debilitar la credibilidad de la presentación.

Si el problema no es solo obtener el permiso, sino el temor de que el niño no regrese o sea trasladado para vivir fuera de Chile, puede existir una cuestión distinta. En ese caso conviene revisar la guía sobre restitución internacional de niños y buscar orientación antes de tratar el conflicto como un trámite simple.

Rivera & Cía. puede revisar la competencia, las resoluciones familiares y los antecedentes del viaje mediante su servicio de asesoría para autorización de salida del país. La evaluación permite ordenar la solicitud o la oposición sin prometer un resultado que depende del tribunal. Si necesita analizar un viaje próximo, reúna el itinerario y las resoluciones vigentes antes de contactarnos.

Fuentes oficiales consultadas

Escrito por Abogado Gustavo Rivera V.

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